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martes, 4 de marzo de 2014

Constatación Policial por Despido Arbitrario (empleador admite que les unía vínculo laboral con trabajador consanguíneo) genera relación laboral, incluso prestación de servicios del cónyuge


Norma nacional vigente establece como regla que, la prestación de servicios de los parientes consanguíneos –hasta el segundo grado- para el titular o propietario persona natural, conduzca o no el negocio personalmente, NO GENERA RELACIÓN LABORAL; salvo pacto en contrario. Tampoco genera relación laboral; la prestación de servicios del cónyuge (Segunda Disposición complementaria, transitoria y derogatorias del Dec. Sup Nº 003-97-TR Ley de Productividad y Competitividad Laboral).

La demandante, trabajó para su hermano por más de diez años en su condición de cocinera de un restaurante y al ser despedida sin guardar las formas de ley, exigía el pago de sus beneficios sociales y la indemnización por el despido arbitrario.

El juzgado de origen no respaldó su pedido, al considerar no haberse acreditado suficientemente el pacto en contrario, ni mucho menos la relación laboral con su hermano-empleador.

La Corte Suprema, determinó que no se había valorado correctamente el hecho de que el empleador declarara –cuando se efectuó la constatación policial- que mantenía una relación laboral la demandante. Estimando, que era más que suficiente la constatación policial para comprobar que existía entre las partes el denominado pacto en contrario (Prueba que tiene mérito sobre la base del comportamiento del empleador). Por consiguiente, se habría generado un vínculo laboral DECLARANDO FUNDADO el recurso interpuesto por la trabajadora (Casación Nº 1432-2012-Lima Norte).

lunes, 1 de julio de 2013

Micro VS Pequeña Empresa

En nuestro ordenamiento jurídico nacional contamos con un régimen especial (TUO del Dec. Leg. Nº 1086) conocido como “Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo Decente o Ley Mype” (léxico que definitivamente no comparto, por obvias razones que no es el caso explicarlas de momento) así como, su reglamento -de la Ley apenas mencionada- contemplada en el D.S. Nº 008-2008-TR.

Estos dos instrumentos normativos establecen un régimen especial aplicable a los trabajadores de micro y pequeña empresa que reporta ostensibles beneficios económicos a los empresarios que inician sus actividades lucrativas.

Condición elemental (Condition sine qua non):

Para que el régimen laboral especial se impute a beneficio de sus trabajadores, estas empresas (micro o pequeña) deberán estar registradas en el Ministerio de Trabajo y Promoción del empleo (MTPE) en el: “Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa” = Remype, debiendo ser renovada la inscripción o re inscripción cada año.

Elementos concurrentes:

Además deberá de considerarse dos elementos, que a saber son:

                          Micro Empresa                               Pequeña Empresa
Nro. Trabajadores         :          1 – 10                                                        10 – 100

Ventas anuales (UIT)   :         Hasta 150 = 555,000                  Hasta 1,700 = 6´290,000

Régimen de naturaleza permanente. Empero, sí supera por dos años consecutivos sus ventas anuales o el número de sus trabajadores (de acuerdo al cuadro que precede), prolongará por un año calendario el régimen laboral especial conveniente. Luego del cual pasará al régimen laboral que pertenezca.

Exclusión de las empresas de dichos regímenes:

Estas empresas serán excluidas en los siguientes supuestos:

-       Tengan vinculación económica con otras empresas o grupos económicos nacionales o extranjeros que no cumplan con dichas características;

-        Falseen información;

-        Dividan sus unidades empresariales;

-        Objeto social: bares, discotecas, juegos de azar

-        Actividades excluidas RER y RUS

Jurídicamente se considera como grupo económico o vinculación económica, al conjunto de empresas, cualquiera sea su actividad u objeto social, que están sujetas al control de una misma persona natural o jurídica o de un mismo conjunto de personas naturales o jurídicas.

La existencia de un grupo económico o vinculación económica entre micro y pequeñas empresas, también excluirán a dichas empresas de los alcances de la Ley de Mype (sus trabajadores percibirán todos los beneficios sociales, establecidos en el Régimen Laboral General). En esta oportunidad acompaño modelo de demanda para una mejor ilustración.

Beneficios Laborales de la Ley “Mype”:

Micro Empresa                                       Pequeña Empresa

a) Remuneración
        
            S/.750.00                                                      S/.750.00                  
     
         Con acuerdo Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo puede ser menor.

b) Jornada de Trabajo:
      
            8 horas diarias                                                8 horas diarias

c) Horario de Trabajo:
   
             Reg. Lab. Gral.                                               Reg. Lab. Gral.
   
        Horario Nocturno, no se aplica sobre tasa del 35%

d) Trabajo sobre Tiempo:

      Reg. Lab. Gral.                                               Reg. Lab. Gral.

e) Descanso Semanal:

               Reg. Lab. Gral.                                               Reg. Lab. Gral.

f) Descanso Vacacional:

15 días calendarios x c/a de servicios; puede reducirse a 7 días, recibiendo la respectiva compensación económica.

g) Descanso Feriados:

                Reg. Lab. Gral.                                            Reg. Lab. Gral.

h) Indemnización por Despido Injustificado:

      10 Rem. Diarias por                                     20 Rem diarias x
      c/a serv: Máx.90                                         c/a serv: Máx 120

i) Seguro Complementario De Trabajo De Riesgo:

No les corresponde (según Ley Nº 26790)

j) Seguro de Vida:

No le corresponde                                            Ver Dec. Leg. Nº 688

k) Derecho Colectivo:

No le corresponde                                           Reg. Lab. Gral.

l) Participación en Utilidades:

No le corresponde                                          Ver Dec. Leg. Nº 892

m) CTS:

No le corresponde                                         15 Rem diarias x c/a
                                                                    Serv. hasta Max 90d
n) Gratificaciones (Jul/Dic)      

No le corresponde                                         ½ Rem c/u



Luego de haber leído y entendido los beneficios que otorga el Estado a favor de estas empresas, sin temor a equivocarme, puedo concluir que se encontrarán en capacidad de entender mi modelo de demanda que acompaño a este artículo, favor de ingresar al siguiente link:

 DAR CLICK AQUÍ PARA DESCARGAR LA DEMANDA