miércoles, 3 de julio de 2013

Mecanismo Procesal Penal para Terminación Pronta de un Proceso Penal sin Antecedentes

                                              PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD

Artículo 2º D. Leg. Nº 638 del nuevo Código Procesal Penal - 1991
Mecanismo Procesal que permite al representante del Ministerio Público (por propia iniciativa o a pedido del acusado) abstenerse del ejercicio de la acción penal en los casos previamente establecidos en nuestro ordenamiento procesal penal, tendiente a disminuir l elevada carga procesal de la Instancia Judicial, en MATERIA PENAL.

Sin embargo, no ha tenido los alcances esperados, no sé si por desconocimiento de los abogados o por falta de interés de estos, o por la indiferencia de los propios Fiscales, en solucionar “drástica” y rápidamente un proceso penal, que de manera muy favorable pondría fin a un proceso penal sin generar antecedente alguno al que infringió la ley (como si no hubiera incurrido en delito alguno), a pesar de exigir un mínimo reconocimiento del hecho delictual. 

La “Terminación Anticipada del Proceso” también es otro mecanismo para disminuir la carga procesal que nos ocupa, pero este sí genera antecedentes en contra del sujeto activo del delito.

El principio de oportunidad permite resolver las conductas tipificadas como delito de escasa relevancia social en instancia preliminar, impidiendo que los mismos lleguen a instancia jurisdiccional, donde también es factible su aplicación, es decir, el Principio de Legalidad –que dispone que toda acción ilícita debe merituar una persecución punible del Estado -, ha dado paso a la puesta en vigencia de los “criterios de oportunidad” colocándose a la altura de las nuevas corrientes procesales imperantes en el mundo que buscan una solución rápida y efectiva en la solución de conflictos.

Supuestos donde se aplica el principio de oportunidad:

a.- Agente afectado por el delito (Inciso 1° art.2°).- “infractor-víctima” o agente que resulta víctima del delito que cometió, el delito puede ser a título de dolo o culposo y de mediano o mínimo menoscabo social; determinando la falta de interés público de punición, no requiere reparar el daño debido a que el autor ha sufrido una afectación grave sobre sus propios bienes jurídicos o su entorno familiar.

b.- Mínima Gravedad del Delito (Inciso 2°).- Delitos “insignificantes” o “bagatela” o “de escasa importancia”. Bien jurídico protegido de menor relevancia, pudiendo ser doloso o culposo y la pena mínima no supere los 2 años de pena privativa de la libertad, no afecte gravemente el actuar público ni el agente sea funcionario público que genera en la comisión del hecho delictuoso en ejercicio de sus funciones.

c.- Mínima Culpabilidad del Agente (Inciso 3°).- Autoría o participación mínima del agente en la comisión del ilícito penal. Solicitud que no será atendida si el autor es funcionario público que delinquió en ejercicio de su cargo.

Normas legales a considerar:

- Artículo 2° del Código Procesal Penal.
- Circular N°006-95-MP-FN, aprobado por Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1072-95-MP-FN, 15Nov1995.
- Resolución del Consejo Transitorio del Ministerio Público N° 200-2001-CT-FN que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de FEPDO, del 20Abr2001, Modificatoria – Resolución del CTMP N° 266-2001-CT-MP, 27Abr2001.
- Ley N° 27664 del 08Abr2002 – Acuerdo con víctima en documento público o documento privado legalizado por Notario no necesario presentarse para consentimiento.


Acompaño el modelo de solicitud, favor de ingresar al siguiente link:

lunes, 1 de julio de 2013

Micro VS Pequeña Empresa

En nuestro ordenamiento jurídico nacional contamos con un régimen especial (TUO del Dec. Leg. Nº 1086) conocido como “Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo Decente o Ley Mype” (léxico que definitivamente no comparto, por obvias razones que no es el caso explicarlas de momento) así como, su reglamento -de la Ley apenas mencionada- contemplada en el D.S. Nº 008-2008-TR.

Estos dos instrumentos normativos establecen un régimen especial aplicable a los trabajadores de micro y pequeña empresa que reporta ostensibles beneficios económicos a los empresarios que inician sus actividades lucrativas.

Condición elemental (Condition sine qua non):

Para que el régimen laboral especial se impute a beneficio de sus trabajadores, estas empresas (micro o pequeña) deberán estar registradas en el Ministerio de Trabajo y Promoción del empleo (MTPE) en el: “Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa” = Remype, debiendo ser renovada la inscripción o re inscripción cada año.

Elementos concurrentes:

Además deberá de considerarse dos elementos, que a saber son:

                          Micro Empresa                               Pequeña Empresa
Nro. Trabajadores         :          1 – 10                                                        10 – 100

Ventas anuales (UIT)   :         Hasta 150 = 555,000                  Hasta 1,700 = 6´290,000

Régimen de naturaleza permanente. Empero, sí supera por dos años consecutivos sus ventas anuales o el número de sus trabajadores (de acuerdo al cuadro que precede), prolongará por un año calendario el régimen laboral especial conveniente. Luego del cual pasará al régimen laboral que pertenezca.

Exclusión de las empresas de dichos regímenes:

Estas empresas serán excluidas en los siguientes supuestos:

-       Tengan vinculación económica con otras empresas o grupos económicos nacionales o extranjeros que no cumplan con dichas características;

-        Falseen información;

-        Dividan sus unidades empresariales;

-        Objeto social: bares, discotecas, juegos de azar

-        Actividades excluidas RER y RUS

Jurídicamente se considera como grupo económico o vinculación económica, al conjunto de empresas, cualquiera sea su actividad u objeto social, que están sujetas al control de una misma persona natural o jurídica o de un mismo conjunto de personas naturales o jurídicas.

La existencia de un grupo económico o vinculación económica entre micro y pequeñas empresas, también excluirán a dichas empresas de los alcances de la Ley de Mype (sus trabajadores percibirán todos los beneficios sociales, establecidos en el Régimen Laboral General). En esta oportunidad acompaño modelo de demanda para una mejor ilustración.

Beneficios Laborales de la Ley “Mype”:

Micro Empresa                                       Pequeña Empresa

a) Remuneración
        
            S/.750.00                                                      S/.750.00                  
     
         Con acuerdo Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo puede ser menor.

b) Jornada de Trabajo:
      
            8 horas diarias                                                8 horas diarias

c) Horario de Trabajo:
   
             Reg. Lab. Gral.                                               Reg. Lab. Gral.
   
        Horario Nocturno, no se aplica sobre tasa del 35%

d) Trabajo sobre Tiempo:

      Reg. Lab. Gral.                                               Reg. Lab. Gral.

e) Descanso Semanal:

               Reg. Lab. Gral.                                               Reg. Lab. Gral.

f) Descanso Vacacional:

15 días calendarios x c/a de servicios; puede reducirse a 7 días, recibiendo la respectiva compensación económica.

g) Descanso Feriados:

                Reg. Lab. Gral.                                            Reg. Lab. Gral.

h) Indemnización por Despido Injustificado:

      10 Rem. Diarias por                                     20 Rem diarias x
      c/a serv: Máx.90                                         c/a serv: Máx 120

i) Seguro Complementario De Trabajo De Riesgo:

No les corresponde (según Ley Nº 26790)

j) Seguro de Vida:

No le corresponde                                            Ver Dec. Leg. Nº 688

k) Derecho Colectivo:

No le corresponde                                           Reg. Lab. Gral.

l) Participación en Utilidades:

No le corresponde                                          Ver Dec. Leg. Nº 892

m) CTS:

No le corresponde                                         15 Rem diarias x c/a
                                                                    Serv. hasta Max 90d
n) Gratificaciones (Jul/Dic)      

No le corresponde                                         ½ Rem c/u



Luego de haber leído y entendido los beneficios que otorga el Estado a favor de estas empresas, sin temor a equivocarme, puedo concluir que se encontrarán en capacidad de entender mi modelo de demanda que acompaño a este artículo, favor de ingresar al siguiente link:

 DAR CLICK AQUÍ PARA DESCARGAR LA DEMANDA