lunes, 6 de octubre de 2014

Lectura de sentencia condenatoria desde 28NOV2013

LECTURA DE SENTENCIA CONDENATORIA ¿VULNERA LA PROHIBICIÓN CONSTITUCIONAL DE CONDENAR EN AUSENCIA?

No, a pesar que; las normas jurídicas vigentes en el Perú, nos conllevan a la interpretación equivocada de NO PROCEDER LA LECTURA DE SENTENCIA CONDENATORIA SIN LA PRESENCIA DEL ACUSADO, so pretexto de garantizar el PRINCIPIO DE NO SER CONDENADO EN AUSENCIA (art. 139º inciso 12 Constitución).

Reparemos que la antes prohibición constitucional está referida A LA CONDICIÓN JURIDICA PROCESAL DE AUSENTE, que se configura cuando se ignora el paradero del imputado y no aparece en autos evidencia que estuviera conociendo del proceso. Lo cual imposibilita materialmente el ejercicio de su derecho de defensa.

Situación antes denotada que difiere ostensiblemente al del ACUSADO INCONCURRENTE AL ACTO DE LECTURA DE SENTENCIA CONDENATORIA.

Pues, éste si tuvo conocimiento de la imputación penal dirigida en su contra, tuvo la oportunidad de declarar, de ofrecer pruebas de descargo, de controlar las pruebas de cargo, de elegir libremente a su abogado defensor, en suma, se le ha garantizado la posibilidad de defenderse durante todas las etapas previas a la expedición de sentencia.

Por tanto, este último no califica procesalmente hablando como “AUSENTE” y para determinar la situación procesal de “INCONCURENTE”, hay elementos de juicio que deben concurrir como: El comportamiento malicioso y dilatorio del acusado para evadir a la justicia, ocasionando paralización indefinida del proceso penal, generando además incertidumbre permanente en el esclarecimiento de los hechos que afecta el derecho a la verdad, imposibilidad de proteger a la víctima del delito, al impedir la reparación del daño, afectación al principio de economía procesal al haberse invertido tiempo, esfuerzo y dinero del Estado en la investigación del delito sin que pueda concluir el proceso con una resolución de fondo (sentencia), e incluso hasta impunidad dado que el transcurso ineludible del tiempo ha ocasionado –muchas veces- la prescripción extintiva de la acción penal.

En el afán y en la preocupación de cambiar la imagen del Poder Judicial, lo antes dilucidado ha sido recogido por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante Resolución Administrativa Nº 297-2013-CE-PJ del 28NOV2013 que, faculta su aplicación en procesos tramitados con el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo 124; teniendo LA PREVISIÓN que las partes INCONCURENTES hayan sido notificados en el domicilio señalado en autos -como actualmente lo prevé el nuevo código procesal penal del 2004 (art. 396 inciso 3)-. Finalmente, la sentencia condenatoria, por mandamiento judicial, será notificada en el domicilio procesal del inconcurrente, para saber desde cuando corre el cómputo del plazo de impugnación, el que debe verificarse a partir del día siguiente de recepción en el domicilio procesal (evitando conculcar el derecho de defensa que le asiste al inconcurrente).


     

    

martes, 8 de julio de 2014

Forma de Recepción de Demandas (Foliación de Demandas y anexos)


La Resolución Administrativa Nº 32-2014-CED-CSJLI-PJ; del 05JUN2014; acordó APROBAR la Directiva Nº 001-2014-CED-CSJL/PJ del 04JUL2014 que deberá ser cumplida obligatoriamente, bajo responsabilidad funcional por los Asistentes de Ventanilla y Clasificación del Centro de Distribución General.      

El objeto
1.-      Contar con un documento que establezca la forma de –en lo que respecta a foliación- de recibir las demandas y anexos;

La finalidad dicen que es para:

2.-     Evitar la re foliación de anexos y demandas…, para ahorrar tiempo ¿..? y trabajo ¿..? por parte de los auxiliares de justicia. Contribuyendo así con mejorar la eficacia en el desarrollo de la administración de justicia, coadyuvando a brindar un servicio, más oportuno y eficaz.

Disponen:

1.     La foliación, como acción de consignar numeración correlativa en cada una de las hojas de la demanda y anexos ingresados a los CDG, asegurando la conservación de cada pieza documental y la integridad del documento en sí mismo.

2.    La demandas presentadas a los CDG deben encontrarse debidamente foliadas en números y letras por el propio presentante, primero a partir de los anexos – en el orden asignado en el escrito de demanda- continuando luego con el escrito de demanda.

3.    El personal de los CDG deben verificar al momento de recepcionar las demandas y anexos que estas estén debidamente foliadas en números y letras correlativamente atendiendo el orden de la documentación precedente.

TRADUCIDO:
Directiva Foliación de demandas y anexos

r* Aprecien que sólo se habla de ANEXOS y ESCRITOS y no emiten pronunciamiento alguno respecto de los ARANCELES y DERECHOS DE NOTIFICACIÓN y MENOS DE LA PAPELETA DE HABILITACIÓN PROFESIONAL.
** Formulada la consulta pertinente se ha obtenido la siguiente respuesta: 

1. Anexos (en el orden previsto en el escrito de demanda)
2.Aranceles (donde se incluirá la Papeleta de Habilitación Profesional) 
3.Derechos de Notificaciones
4.Escrito de Demanda

Iniciando la numeración (en números arábigos y letras separadas por un reglón) en el primer folio del primer anexo y finalizar con la última hoja del escrito de demanda.    



lunes, 21 de abril de 2014

CONSECUENCIAS DE MANEJAR CON INGESTA DE ALCOHOL (PASIBLES DE MULTAS Y SUSPENSIÓN DE LICENCIAS) Y LA NEGATIVA DE PRACTICARSE DOSAJE ETÍLICO PUEDE SER SANCIONADO HASTA CON CUATRO AÑOS DE PRISIÓN (NO EFECTIVA)



Conducta clásica de conductores que han ingerido bebida alcohólica

·         Protagonizan escándalos;
·         Se niegan a ser intervenidos por algún miembro de la Policía Nacional del Perú;
·         Algunos incluso agreden (física o verbalmente) a los efectivos de la PNP.

En ese contexto, hay que destacar la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre (Ley Nº 27181), donde se detallan las obligaciones y sanciones al respecto.

Por ejemplo, en su artículo 82º ordena que un chofer “está prohibido de conducir bajo la influencia de las bebidas alcohólicas, drogas, estimulantes o cualquier otro elemento que reduzca la capacidad de reacción y buen manejo”. 

Asimismo, está obligado a someterse a las pruebas que solicite la PNP para descartar o confirmar un presunto estado de intoxicación.

La negativa a realizar este examen, establece la presunción legal en contra del intervenido, es decir, se sobre entenderá que este no pasó la prueba, debido a que sí estuvo en estado de ebriedad o afectado por algún estupefaciente. 

La mayoría de personas al volante sabe que el grado alcohólico máximo permitido es de 0,50 gramos por litro de sangre y esto se comprueba a través del test de alcoholemia.

Sin embargo, hay otros exámenes -de equilibrio y coordinación corporal- que también determinan el estado de las personas. Una de estas es “andar con los ojos vendados o cerrados y los brazos en alto, poniendo un pie justo delante del otro, sobre una línea recta”. Todo un desafío, sin duda. 

Por la vía administrativa, las personas que cometan infracciones y desacaten el reglamento de la Ley Nº 27181 podrían ser pasibles de una multa (100% de una UIT), suspensión o cancelación de la licencia de conducir e incluso la inhabilitación del conductor. 

Sanción penal 

Para los choferes que ofrecen resistencia a la autoridad dejan abierta la posibilidad de acarrearles una sanción penal.

Pena Privativa De La Libertad Efectiva ¿?

Lo que no queda del todo claro es si estas personas que protagonizan este tipo de actos podrían conllevarles una pena privativa de la libertad no menor de seis meses ni mayor de cuatro años. 

En ese sentido, hay que advertir que cuando un piloto (sobrio o ebrio) se niega a la realización del examen de alcoholemia o despistaje de droga podría incurrir en el delito de resistencia o desobediencia a la autoridad, de acuerdo al segundo párrafo del artículo 368º del Código Penal, el cual prescribe: 

“Cuando se desobedezca la orden de realizarse un análisis de sangre o de otros fluidos corporales que tenga por finalidad determinar el nivel, porcentaje o ingesta de alcohol, drogas toxicas estupefacientes, sustancias psicotrópicas o sintéticas; la pena privativa de la libertad será no menor de seis meses ni mayor de cuatro años o prestación de servicios comunitarios de 70 a 140 jornadas”. 

La situación se vuelve más complicada cuando el conductor intervenido, presumiblemente al volver de alguna celebración, ha ocasionado un accidente.

En este caso, los delitos por los que podría ser acusado, entre otros, son:

1.    Conducción En Estado de Ebriedad (por exponer al peligro a otras personas en la vía),
2.    Lesiones Culposas (cuando hay heridos de por medio) e incluso,
3.    Homicidio culposo (en caso se registren víctimas mortales). 

Es necesario precisar que la presunción administrativa de considerar que el intervenido que se niega a someterse a examen posee los 0.5 gramos de alcohol por litro de sangre, no tiene ningún tipo de relevancia penal, debido a que las presunciones contrarias a la presunción de inocencia atentan contra los principios jurídico-penales. 

Paradoja legal 

Resulta paradójico que, por ejemplo, el conductor que comete un homicidio culposo a raíz de un accidente de tránsito salga beneficiado si se niega a pasar el test de alcoholemia. En ese caso solo recibiría una pena de hasta dos años, mientras que si decide someterse a la prueba y esta arroja positivo, la pena privativa de la libertad podría llegar a ocho. 

Además, muy aparte de la sanción administrativa (pago de una UIT y cancelación de licencia), el castigo por desobediencia a la autoridad (no mayor a cuatro años) es mucho más benigno que la pena de hasta ocho años del homicidio culposo cometido con presencia de alcohol en la sangre. 


No obstante, cuando no haya víctimas de por medio, la persona ebria que incurre en el delito de conducción en estado de ebriedad y se somete voluntariamente al dosaje etílico recibirá una pena favorable. Ello debido a que en esta situación la sanción es de entre seis meses y dos años de pena privativa de la libertad para transporte privado y de uno a tres años para transporte público, en contraste con la pena de seis meses a cuatro años para el delito de resistencia o desobediencia a la autoridad previsto en el segundo párrafo del artículo 368º del Código Penal.

martes, 4 de marzo de 2014

Constatación Policial por Despido Arbitrario (empleador admite que les unía vínculo laboral con trabajador consanguíneo) genera relación laboral, incluso prestación de servicios del cónyuge


Norma nacional vigente establece como regla que, la prestación de servicios de los parientes consanguíneos –hasta el segundo grado- para el titular o propietario persona natural, conduzca o no el negocio personalmente, NO GENERA RELACIÓN LABORAL; salvo pacto en contrario. Tampoco genera relación laboral; la prestación de servicios del cónyuge (Segunda Disposición complementaria, transitoria y derogatorias del Dec. Sup Nº 003-97-TR Ley de Productividad y Competitividad Laboral).

La demandante, trabajó para su hermano por más de diez años en su condición de cocinera de un restaurante y al ser despedida sin guardar las formas de ley, exigía el pago de sus beneficios sociales y la indemnización por el despido arbitrario.

El juzgado de origen no respaldó su pedido, al considerar no haberse acreditado suficientemente el pacto en contrario, ni mucho menos la relación laboral con su hermano-empleador.

La Corte Suprema, determinó que no se había valorado correctamente el hecho de que el empleador declarara –cuando se efectuó la constatación policial- que mantenía una relación laboral la demandante. Estimando, que era más que suficiente la constatación policial para comprobar que existía entre las partes el denominado pacto en contrario (Prueba que tiene mérito sobre la base del comportamiento del empleador). Por consiguiente, se habría generado un vínculo laboral DECLARANDO FUNDADO el recurso interpuesto por la trabajadora (Casación Nº 1432-2012-Lima Norte).

lunes, 26 de agosto de 2013

Ley de Reinserción Económica y Social para el Migrante Retornado o Ley de Retorno y sus Beneficios Tributarios Estudio Jurídico - Inmobiliario WBalta: Objeto de la Ley de Retorno.- Facilitar la repatriación de los peruanos que residen en el extranjero (independientemente de su situación migratoria), mediante incentivos y acciones que propicien su adecuada re-inserción económica y social y que contribuyan con la generación de empleo productivo, teniendo en consideración la crisis económica internacional y el endurecimiento de las políticas migratorias. Para ello, el gobierno facilitará el acceso al empleo (acceder a los servicios gratuitos de capacitación laboral y de emprendimiento, promovidos por Ventanilla Única de Promoción del Empleo –VUPE-, brindada conjuntamente por el Ministerio de Trabajo y Relaciones Exteriores) y acceso a la vivienda –programas sociales y subsidios-. Recibirán certificación de competencias laborales, con base en los trabajos que hayan desempeñado en el exterior. Prohibidos de acogerse: a. Los investigados por terrorismo o conexos en el Perú o el extranjero b. Los que residan fuera del país en cumplimiento de misiones oficiales para el Estado.

Ley de Reinserción Económica y Social para el Migrante Retornado
(Reglamento Ley Nº 30001)
Desde hace dos días escasamente (sábado 24AGO13) se promulgó y a partir de hoy 26AGO13 empezaron a regir los beneficios tributarios de la nueva Ley de Retorno y los peruanos tendrán cuatro meses para solicitarlos a la SUNAT, desde el momento en que regresan al país. Así lo establece el reglamento de la citada norma, publicado ayer por el Ministerio de Economía.
Para acogerse a este beneficio deben contar con la Tarjeta del Migrante Retornado (expedida por la autoridad competente el MEF). Ya que, este documento también puede ser obtenido en el extranjero, al menos así lo da a entender la norma.
Solicitud (según formato elaborado por la SUNAT y publicado en su pág. Web) que deberá estar acompañada de lo siguiente:
a.    Copia autenticada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de la Tarjeta del Migrante Retornado;
b.    Copia simple del Documento Nacional de Identidad (DNI) vigente;
c.    Certificado de Movimiento Migratorio que acredite su fecha de ingreso al país, cuando la Tarjeta del Migrante Retornado ha sido obtenida en el extranjero;
d.    Declaración Jurada manifestando su decisión de residir en el Perú por un plazo no menor a tres (3) años. Para efecto de contabilizar los tres (3) años no se consideran como salidas del país las menores a treinta (30) días consecutivos o sesenta (60) días alternados por año calendario computado a partir de la fecha de otorgamiento del beneficio.
e.    Documento que acredite la propiedad del vehículo automotor (Tarjeta de Propiedad Vehicular);
f.    Lista detallada, valorizada y suscrita por el solicitante de todos los bienes y la documentación sustentatoria de su valor, de acuerdo a las normas de valoración vigente, pudiéndose tener en cuenta para tal fin, las facturas, contratos de venta, entre otros;
g.    Declaración Jurada, de ser el propietario de los bienes (de capital) a que se refieren el artículo 3º de la Ley, y que los del inciso c) del referido artículo están vinculados directamente a su trabajo, profesión, oficio o actividad empresarial que pretendan desarrollar;
h.    Perfil del proyecto destinado a una área productiva vinculada directamente a su trabajo, profesión, oficio o actividad empresarial que pretenda desarrollar en el país, con indicación expresa del uso que se dará a los bienes que desea ingresar; así como un documento de compromiso de iniciar la actividad dentro del plazo de doce (12) meses computado desde el día siguiente de la notificación de la resolución que otorga los incentivos tributarios;
i.     Declaración Jurada que determine condición de científico o investigador y documento que indique expresamente el uso que se dará a los bienes que desea ingresar así como un documento de compromiso de iniciar su labor dentro del plazo de doce (12) meses computado desde el día siguiente de la notificación de la resolución que otorga los incentivos tributarios;
j.      Compromiso de no transferir a terceros los bienes sujetos al beneficio antes de los tres (3) años.
El beneficiario –Peruano mayor de dieciocho (18) años y ostentar la condición de haber residido un mínimo de cuatro años en el exterior para no pagar impuestos:
a)   Por internar bienes de menaje de casa (hasta por US$30 mil),
b)  vehículos (hasta por US$30 mil); pero incluidos en alguna de las sub-partidas nacionales:
- Nuevo o usado: 8703.21.00.10, 8703.22.10.00, 8703.22.90.20, 8703.23.10.00, 8703.23.90.20;
- Nuevo: 8703.31.10.00, 8703.31.90.20, 8703.32.10.00, 8703.32.90.20 
c)   Maquinarias y bienes a utilizarse en su empresa (hasta por US$150 mil). se considerará como bienes de capital aquéllos que califiquen según el Clasificador por Uso y Destino Económico - CUODE como bienes de capital, y no se considerarán a las partes, piezas y repuestos de acuerdo a lo establecido en el Arancel de Aduanas, así como a los insumos, materias primas, productos intermedios y productos para la venta
Para este último caso, el reglamento señala que la persona firmará una declaración jurada comprometiéndose a que, en doce meses como máximo, usará esos bienes en la empresa que emprenderá.
Deberán residir en Perú por lo menos tres años y podrán viajar por 30 días consecutivos o sesenta (60) días alternados por año calendario. Si se incumple alguna norma, se perderá el beneficio y la SUNAT exigirá el pago de los impuestos sin perjuicio de cobrar los intereses, estableciendo los mecanismos que sean necesarios para su fiscalización.


martes, 23 de julio de 2013

Venta de una propiedad recibida por herencia e impuestos a pagar en Perú

Como Vender Una Propiedad En Perú
e Impuestos a Pagar de una Propiedad Recibida por Herencia

Primer paso:        Para el caso de encontrarse el propietario fuera de Perú, otorgar un “Poder Especial” para venta de inmuebles –el mismo que debe inscribirse en SUNARP-, a una persona o familiar de confianza en Perú. Puedes –también- contratar a una Agencia o Agente Inmobiliario que cobrarán entre 3% a 5% del precio de venta del inmueble.

Sí optas por esto último y tu casa o propiedad se encuentra ubicada especialmente en Lima, asegúrate que la Agencia o el Agente Inmobiliario que ofrecerá tu propiedad, esté inscrito en la Red Inmobiliaria del Perú (ya que, cientos de agentes inmobiliarios tendrán acceso simultáneamente a la información  de tu propiedad), logrando vender tu casa en el menor tiempo posible. Indico esto, por existir muchos agentes inmobiliarios que ni siquiera están inscritos.

Segundo paso: reunir la documentación siguiente:

·        Copia literal reciente de la ficha o partida registral de la propiedad (extendida –previo trámite y pago de derechos- en las oficinas de Registros Públicos – SUNARP);

·        Declaración Jurada del Impuesto Predial, el mismo que consta de: Hoja de Resumen (HR); Predio Urbano (PU); y Recibos: Documento que es proveído por la municipalidad donde se encuentra localizado el predio.

·        Último recibo cancelado del impuesto predial.

·        Recibos cancelados de los servicios de agua, luz, teléfono, cable, internet.

·        Certificado de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios: será necesario en caso tu propiedad se trate de un terreno urbano, o una casa que se va a vender a precio de terreno, y su potencial comprador pueda ser un inversionista interesado en demoler tu propiedad y construir un edificio. Este documento se solicita en la municipalidad donde se encuentra ubicado el predio, y su entrega demora generalmente de 5 a 7 días hábiles.


Recomendación:

·        Consultar con un abogado en Perú, para que te asesore en tan importante trámite.

·        Modelo de minuta para otorgar poder especial para venta de inmueble, puedes informarte en la página de internet del Consulado Peruano o solicitármelo (para lo cual necesitarás proporcionarme todos los datos –generales de ley- de la persona que otorga y de la persona que recibe el poder.

Impuestos A Pagar:

Tema harto complicado y espero hacerme entender:

La Ley del Impuesto a la Rentano grava las herencias. Pero, la SUNAT sí lo hace, y solo en el caso de bienes inmuebles.

Esta situación se origina cuando la SUNAT, por simplificar sus procedimientos internos, solamente acepta el valor del Autoevalúo como el valor de la propiedad heredada (valor de ingreso al patrimonio). 

Así pues, a la hora de vender la propiedad y pagar los impuestos correspondientes, la SUNAT se queda con el 35% del valor total de la propiedad heredada (que comprende el pago a cuenta del 5% más el 30% - que es el impuesto que corresponde al domiciliado en el extranjero-), en promedio. Lo peor es que cuanto más antigua es la propiedad, mayor el porcentaje que SUNAT se lleva.

Como sabemos, el Autoevalúo está tremendamente atrasado, y la SUNAT al negarse a aceptar el "valor del predio que figure en cualquier documento público, documento privado de fecha cierta o cualquier otro documento fehaciente" -Artículo 11º del Reglamento del Impuesto a la Renta-, está en la práctica introduciendo un Impuesto a las Herencias Inmobiliarias. 

Atención, esto solo ocurre con las propiedades, pues si una persona hereda acciones, por ejemplo, no habría este problema.

Una arbitrariedad adicional, es que las empresas sí pueden utilizar el "valor de mercado", pero a los ciudadanos comunes y corrientes, no se les permite emplear el valor de mercado para calcular el impuesto.

Nota, El Impuesto a la Renta sobre la ganancia, se aplica para todas las transferencias de inmuebles que han sido adquiridas después del 01.ENE.2004 y que sean de personas naturales, sucesiones indivisas y sociedad conyugal.

La duda que muchos tienen es ¿cuándo están inafectos a este impuesto? Por ello, menciono los supuestos de inafectación al pago a cuenta del 5% de la ganancia: Sí adquiriste la propiedad antes del 2004, todas las adquisiciones de inmuebles anteriores no se encuentran afectas.

Atentamente,

WBT
Pre - Ag. Inmobiliario


Créditos Hipotecarios, 1era y 2da Vivienda. (Condiciones)


Superintendencia De Banca, Seguros y AFP (SBS) Modificó Condiciones Para Acceder A Financiamiento Hipotecario Por Primera Y Segunda Vez

Las medidas de la SBS apuntan a favorecer el financiamiento hipotecario para primera vivienda y a evitar la especulación inmobiliaria (pronunciamiento de Asbanc).
De acuerdo a las recomendaciones del ente supervisor debería de aumentarse la cuota inicial y el préstamo pagarse en plazos que no trasciendan los veinte años, esto a partir del 01ENE2013. Y los créditos antiguos continuarán manteniendo sus reglas de ponderación anterior.
Los créditos hipotecarios se otorgan en:
• Tasas Variables o Mixtas (incluye la tasa Limabor –que es un promedio de las tasas interbancaria, su valor varía de acuerdo con la situación del mercado-)

• Tasa De Valores De Actualización Constante (VAC), que es la reajustada de acuerdo con la inflación. 

PRIMERA VIVIENDA:

Para adquisición o construcción a tasas fijas
1. La cuota inicial (% al valor del inmueble):
    a. No menor al diez por ciento (10%), en caso de moneda nacional. 
    b. No menor al veinte por ciento (20%), en caso de moneda extranjera. 

Para adquisición o construcción a tasa variable o mixta 
2. La cuota inicial (% al valor del inmueble):
    a. No menor al veinte por ciento (20%), en caso de moneda nacional.
    b. No menor al treinta por ciento (30%), en caso de moneda extranjera. 

SEGUNDA VIVIENDA:
1. Cuota inicial (% al valor del inmueble): 
    a. Créditos en moneda nacional, el equivalente al 20%.
    b. Créditos en moneda extranjera, el equivalente al 30%.

2. En caso de matrimonios (civiles)
Si el solicitante o su cónyuge son propietarios de más del 50% de una propiedad. El crédito no será considerado como para primera vivienda.

3. ¿Quién tiene una propiedad puede acceder a un crédito hipotecario?
Sí. Pero tener en cuenta que existen condiciones adicionales como:
    a. No estar reportado en Centrales de Riesgo
    b. Contar con un buen comportamiento de pago
    c. Estar entre los 21 a 72 años de edad
   d. Edad máxima para pagar el crédito es hasta los 80 años de edad. Siempre que a los 75 años de edad, el saldo capital a pagar no sea mayor de US$15,000.00 (información –ésta última- proporcionada por Interbank). 

Pre-Agente Inmobiliario, Waldo BALTA TORINO.