En
nuestro ordenamiento jurídico nacional contamos con un régimen especial (TUO del Dec. Leg. Nº 1086) conocido como “Ley de Promoción de la Competitividad,
Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo
Decente o Ley Mype” (léxico que definitivamente no comparto, por obvias
razones que no es el caso explicarlas de momento)
así como, su reglamento -de la Ley apenas mencionada- contemplada en el D.S. Nº
008-2008-TR.
Estos
dos instrumentos normativos establecen un régimen especial aplicable a los
trabajadores de micro y pequeña empresa que reporta ostensibles beneficios económicos a los empresarios que
inician sus actividades lucrativas.
Condición elemental
(Condition sine qua non):
Para
que el régimen laboral especial se impute a beneficio de sus trabajadores,
estas empresas (micro o pequeña) deberán estar
registradas en el Ministerio de Trabajo y Promoción del empleo (MTPE) en el: “Registro Nacional de la Micro y Pequeña
Empresa” = Remype, debiendo ser renovada la inscripción o re inscripción
cada año.
Elementos concurrentes:
Además
deberá de considerarse dos elementos, que a saber son:
Micro Empresa Pequeña
Empresa
Nro. Trabajadores : 1 – 10 10 – 100
Nro. Trabajadores : 1 – 10 10 – 100
Ventas
anuales (UIT) : Hasta
150 = 555,000 Hasta 1,700 =
6´290,000
Régimen
de naturaleza permanente. Empero, sí supera por dos años consecutivos sus
ventas anuales o el número de sus trabajadores (de acuerdo al cuadro que
precede), prolongará por un año
calendario el régimen laboral especial conveniente. Luego del cual pasará
al régimen laboral que pertenezca.
Exclusión de las empresas
de dichos regímenes:
Estas empresas serán excluidas en los siguientes supuestos:
Estas empresas serán excluidas en los siguientes supuestos:
- Tengan vinculación económica con otras empresas o grupos económicos nacionales o extranjeros que no cumplan con
dichas características;
- Falseen información;
-
Dividan sus unidades
empresariales;
-
Objeto social: bares,
discotecas, juegos de azar
-
Actividades excluidas RER y
RUS
Jurídicamente se considera como grupo económico o vinculación económica, al conjunto de empresas, cualquiera sea su actividad u objeto social, que están sujetas al control de una misma persona natural o jurídica o de un mismo conjunto de personas naturales o jurídicas.
La existencia de un grupo económico o vinculación económica entre micro y pequeñas empresas, también excluirán a dichas empresas de los alcances de la Ley de Mype (sus trabajadores percibirán todos los beneficios sociales, establecidos en el Régimen Laboral General). En esta oportunidad acompaño modelo de demanda para una mejor ilustración.
Beneficios Laborales de la Ley “Mype”:
Micro Empresa Pequeña Empresa
a)
Remuneración
S/.750.00 S/.750.00
Con acuerdo Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo puede ser menor.
b)
Jornada de Trabajo:
8 horas diarias 8 horas diarias
c)
Horario de Trabajo:
Reg.
Lab. Gral. Reg.
Lab. Gral.
Horario
Nocturno, no se aplica sobre tasa del 35%
d)
Trabajo sobre Tiempo:
Reg. Lab. Gral. Reg. Lab. Gral.
e)
Descanso Semanal:
Reg.
Lab. Gral. Reg. Lab. Gral.
f)
Descanso Vacacional:
15
días calendarios x c/a de servicios; puede reducirse a 7 días, recibiendo la
respectiva compensación económica.
g)
Descanso Feriados:
Reg.
Lab. Gral. Reg.
Lab. Gral.
h)
Indemnización por Despido Injustificado:
10
Rem. Diarias por 20
Rem diarias x
c/a serv: Máx.90 c/a serv: Máx 120
i)
Seguro Complementario De Trabajo De Riesgo:
No les corresponde
(según Ley Nº 26790)
j)
Seguro de Vida:
No le corresponde Ver Dec. Leg. Nº 688
k)
Derecho Colectivo:
No le corresponde Reg. Lab. Gral.
l)
Participación en Utilidades:
No le corresponde Ver Dec. Leg. Nº 892
m)
CTS:
No le corresponde 15 Rem diarias x c/a
Serv.
hasta Max 90d
n)
Gratificaciones (Jul/Dic)
No le corresponde ½ Rem c/u
Luego de haber leído y entendido los beneficios
que otorga el Estado a favor de estas empresas, sin temor a equivocarme, puedo
concluir que se encontrarán en capacidad de entender mi modelo de demanda que
acompaño a este artículo, favor de ingresar al siguiente link:
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