miércoles, 3 de julio de 2013

Mecanismo Procesal Penal para Terminación Pronta de un Proceso Penal sin Antecedentes

                                              PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD

Artículo 2º D. Leg. Nº 638 del nuevo Código Procesal Penal - 1991
Mecanismo Procesal que permite al representante del Ministerio Público (por propia iniciativa o a pedido del acusado) abstenerse del ejercicio de la acción penal en los casos previamente establecidos en nuestro ordenamiento procesal penal, tendiente a disminuir l elevada carga procesal de la Instancia Judicial, en MATERIA PENAL.

Sin embargo, no ha tenido los alcances esperados, no sé si por desconocimiento de los abogados o por falta de interés de estos, o por la indiferencia de los propios Fiscales, en solucionar “drástica” y rápidamente un proceso penal, que de manera muy favorable pondría fin a un proceso penal sin generar antecedente alguno al que infringió la ley (como si no hubiera incurrido en delito alguno), a pesar de exigir un mínimo reconocimiento del hecho delictual. 

La “Terminación Anticipada del Proceso” también es otro mecanismo para disminuir la carga procesal que nos ocupa, pero este sí genera antecedentes en contra del sujeto activo del delito.

El principio de oportunidad permite resolver las conductas tipificadas como delito de escasa relevancia social en instancia preliminar, impidiendo que los mismos lleguen a instancia jurisdiccional, donde también es factible su aplicación, es decir, el Principio de Legalidad –que dispone que toda acción ilícita debe merituar una persecución punible del Estado -, ha dado paso a la puesta en vigencia de los “criterios de oportunidad” colocándose a la altura de las nuevas corrientes procesales imperantes en el mundo que buscan una solución rápida y efectiva en la solución de conflictos.

Supuestos donde se aplica el principio de oportunidad:

a.- Agente afectado por el delito (Inciso 1° art.2°).- “infractor-víctima” o agente que resulta víctima del delito que cometió, el delito puede ser a título de dolo o culposo y de mediano o mínimo menoscabo social; determinando la falta de interés público de punición, no requiere reparar el daño debido a que el autor ha sufrido una afectación grave sobre sus propios bienes jurídicos o su entorno familiar.

b.- Mínima Gravedad del Delito (Inciso 2°).- Delitos “insignificantes” o “bagatela” o “de escasa importancia”. Bien jurídico protegido de menor relevancia, pudiendo ser doloso o culposo y la pena mínima no supere los 2 años de pena privativa de la libertad, no afecte gravemente el actuar público ni el agente sea funcionario público que genera en la comisión del hecho delictuoso en ejercicio de sus funciones.

c.- Mínima Culpabilidad del Agente (Inciso 3°).- Autoría o participación mínima del agente en la comisión del ilícito penal. Solicitud que no será atendida si el autor es funcionario público que delinquió en ejercicio de su cargo.

Normas legales a considerar:

- Artículo 2° del Código Procesal Penal.
- Circular N°006-95-MP-FN, aprobado por Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1072-95-MP-FN, 15Nov1995.
- Resolución del Consejo Transitorio del Ministerio Público N° 200-2001-CT-FN que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de FEPDO, del 20Abr2001, Modificatoria – Resolución del CTMP N° 266-2001-CT-MP, 27Abr2001.
- Ley N° 27664 del 08Abr2002 – Acuerdo con víctima en documento público o documento privado legalizado por Notario no necesario presentarse para consentimiento.


Acompaño el modelo de solicitud, favor de ingresar al siguiente link: