martes, 23 de julio de 2013

Venta de una propiedad recibida por herencia e impuestos a pagar en Perú

Como Vender Una Propiedad En Perú
e Impuestos a Pagar de una Propiedad Recibida por Herencia

Primer paso:        Para el caso de encontrarse el propietario fuera de Perú, otorgar un “Poder Especial” para venta de inmuebles –el mismo que debe inscribirse en SUNARP-, a una persona o familiar de confianza en Perú. Puedes –también- contratar a una Agencia o Agente Inmobiliario que cobrarán entre 3% a 5% del precio de venta del inmueble.

Sí optas por esto último y tu casa o propiedad se encuentra ubicada especialmente en Lima, asegúrate que la Agencia o el Agente Inmobiliario que ofrecerá tu propiedad, esté inscrito en la Red Inmobiliaria del Perú (ya que, cientos de agentes inmobiliarios tendrán acceso simultáneamente a la información  de tu propiedad), logrando vender tu casa en el menor tiempo posible. Indico esto, por existir muchos agentes inmobiliarios que ni siquiera están inscritos.

Segundo paso: reunir la documentación siguiente:

·        Copia literal reciente de la ficha o partida registral de la propiedad (extendida –previo trámite y pago de derechos- en las oficinas de Registros Públicos – SUNARP);

·        Declaración Jurada del Impuesto Predial, el mismo que consta de: Hoja de Resumen (HR); Predio Urbano (PU); y Recibos: Documento que es proveído por la municipalidad donde se encuentra localizado el predio.

·        Último recibo cancelado del impuesto predial.

·        Recibos cancelados de los servicios de agua, luz, teléfono, cable, internet.

·        Certificado de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios: será necesario en caso tu propiedad se trate de un terreno urbano, o una casa que se va a vender a precio de terreno, y su potencial comprador pueda ser un inversionista interesado en demoler tu propiedad y construir un edificio. Este documento se solicita en la municipalidad donde se encuentra ubicado el predio, y su entrega demora generalmente de 5 a 7 días hábiles.


Recomendación:

·        Consultar con un abogado en Perú, para que te asesore en tan importante trámite.

·        Modelo de minuta para otorgar poder especial para venta de inmueble, puedes informarte en la página de internet del Consulado Peruano o solicitármelo (para lo cual necesitarás proporcionarme todos los datos –generales de ley- de la persona que otorga y de la persona que recibe el poder.

Impuestos A Pagar:

Tema harto complicado y espero hacerme entender:

La Ley del Impuesto a la Rentano grava las herencias. Pero, la SUNAT sí lo hace, y solo en el caso de bienes inmuebles.

Esta situación se origina cuando la SUNAT, por simplificar sus procedimientos internos, solamente acepta el valor del Autoevalúo como el valor de la propiedad heredada (valor de ingreso al patrimonio). 

Así pues, a la hora de vender la propiedad y pagar los impuestos correspondientes, la SUNAT se queda con el 35% del valor total de la propiedad heredada (que comprende el pago a cuenta del 5% más el 30% - que es el impuesto que corresponde al domiciliado en el extranjero-), en promedio. Lo peor es que cuanto más antigua es la propiedad, mayor el porcentaje que SUNAT se lleva.

Como sabemos, el Autoevalúo está tremendamente atrasado, y la SUNAT al negarse a aceptar el "valor del predio que figure en cualquier documento público, documento privado de fecha cierta o cualquier otro documento fehaciente" -Artículo 11º del Reglamento del Impuesto a la Renta-, está en la práctica introduciendo un Impuesto a las Herencias Inmobiliarias. 

Atención, esto solo ocurre con las propiedades, pues si una persona hereda acciones, por ejemplo, no habría este problema.

Una arbitrariedad adicional, es que las empresas sí pueden utilizar el "valor de mercado", pero a los ciudadanos comunes y corrientes, no se les permite emplear el valor de mercado para calcular el impuesto.

Nota, El Impuesto a la Renta sobre la ganancia, se aplica para todas las transferencias de inmuebles que han sido adquiridas después del 01.ENE.2004 y que sean de personas naturales, sucesiones indivisas y sociedad conyugal.

La duda que muchos tienen es ¿cuándo están inafectos a este impuesto? Por ello, menciono los supuestos de inafectación al pago a cuenta del 5% de la ganancia: Sí adquiriste la propiedad antes del 2004, todas las adquisiciones de inmuebles anteriores no se encuentran afectas.

Atentamente,

WBT
Pre - Ag. Inmobiliario


Créditos Hipotecarios, 1era y 2da Vivienda. (Condiciones)


Superintendencia De Banca, Seguros y AFP (SBS) Modificó Condiciones Para Acceder A Financiamiento Hipotecario Por Primera Y Segunda Vez

Las medidas de la SBS apuntan a favorecer el financiamiento hipotecario para primera vivienda y a evitar la especulación inmobiliaria (pronunciamiento de Asbanc).
De acuerdo a las recomendaciones del ente supervisor debería de aumentarse la cuota inicial y el préstamo pagarse en plazos que no trasciendan los veinte años, esto a partir del 01ENE2013. Y los créditos antiguos continuarán manteniendo sus reglas de ponderación anterior.
Los créditos hipotecarios se otorgan en:
• Tasas Variables o Mixtas (incluye la tasa Limabor –que es un promedio de las tasas interbancaria, su valor varía de acuerdo con la situación del mercado-)

• Tasa De Valores De Actualización Constante (VAC), que es la reajustada de acuerdo con la inflación. 

PRIMERA VIVIENDA:

Para adquisición o construcción a tasas fijas
1. La cuota inicial (% al valor del inmueble):
    a. No menor al diez por ciento (10%), en caso de moneda nacional. 
    b. No menor al veinte por ciento (20%), en caso de moneda extranjera. 

Para adquisición o construcción a tasa variable o mixta 
2. La cuota inicial (% al valor del inmueble):
    a. No menor al veinte por ciento (20%), en caso de moneda nacional.
    b. No menor al treinta por ciento (30%), en caso de moneda extranjera. 

SEGUNDA VIVIENDA:
1. Cuota inicial (% al valor del inmueble): 
    a. Créditos en moneda nacional, el equivalente al 20%.
    b. Créditos en moneda extranjera, el equivalente al 30%.

2. En caso de matrimonios (civiles)
Si el solicitante o su cónyuge son propietarios de más del 50% de una propiedad. El crédito no será considerado como para primera vivienda.

3. ¿Quién tiene una propiedad puede acceder a un crédito hipotecario?
Sí. Pero tener en cuenta que existen condiciones adicionales como:
    a. No estar reportado en Centrales de Riesgo
    b. Contar con un buen comportamiento de pago
    c. Estar entre los 21 a 72 años de edad
   d. Edad máxima para pagar el crédito es hasta los 80 años de edad. Siempre que a los 75 años de edad, el saldo capital a pagar no sea mayor de US$15,000.00 (información –ésta última- proporcionada por Interbank). 

Pre-Agente Inmobiliario, Waldo BALTA TORINO.