PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD
Artículo 2º D. Leg. Nº 638 del nuevo Código Procesal Penal - 1991
Mecanismo Procesal que permite al representante del Ministerio Público (por propia iniciativa o a pedido del acusado) abstenerse del ejercicio de la acción penal en los casos previamente establecidos en nuestro ordenamiento procesal penal, tendiente a disminuir l elevada carga procesal de la Instancia Judicial, en MATERIA PENAL.
Sin embargo, no ha tenido los alcances esperados,
no sé si por desconocimiento de los abogados o por falta de interés de estos, o
por la indiferencia de los propios Fiscales, en solucionar “drástica” y
rápidamente un proceso penal, que de manera muy favorable pondría fin a un
proceso penal sin generar antecedente alguno al que infringió la ley (como si
no hubiera incurrido en delito alguno), a pesar de exigir un mínimo
reconocimiento del hecho delictual.
La “Terminación Anticipada del Proceso” también es
otro mecanismo para disminuir la carga procesal que nos ocupa, pero este sí
genera antecedentes en contra del sujeto activo del delito.
El principio de oportunidad permite resolver las
conductas tipificadas como delito de escasa relevancia social en instancia
preliminar, impidiendo que los mismos lleguen a instancia jurisdiccional, donde
también es factible su aplicación, es decir, el Principio de Legalidad –que
dispone que toda acción ilícita debe merituar una persecución punible del
Estado -, ha dado paso a la puesta en vigencia de los “criterios de
oportunidad” colocándose a la altura de las nuevas corrientes procesales
imperantes en el mundo que buscan una solución rápida y efectiva en la solución
de conflictos.
Supuestos donde se aplica el principio de
oportunidad:
a.- Agente afectado por el delito (Inciso 1°
art.2°).- “infractor-víctima” o agente que resulta víctima del delito que
cometió, el delito puede ser a título de dolo o culposo y de mediano o mínimo
menoscabo social; determinando la falta de interés público de punición, no
requiere reparar el daño debido a que el autor ha sufrido una afectación grave
sobre sus propios bienes jurídicos o su entorno familiar.
b.- Mínima Gravedad del Delito (Inciso 2°).-
Delitos “insignificantes” o “bagatela” o “de escasa importancia”. Bien jurídico
protegido de menor relevancia, pudiendo ser doloso o culposo y la pena mínima
no supere los 2 años de pena privativa de la libertad, no afecte gravemente el
actuar público ni el agente sea funcionario público que genera en la comisión
del hecho delictuoso en ejercicio de sus funciones.
c.- Mínima Culpabilidad del Agente (Inciso 3°).-
Autoría o participación mínima del agente en la comisión del ilícito penal.
Solicitud que no será atendida si el autor es funcionario público que delinquió
en ejercicio de su cargo.
Normas legales a considerar:
- Artículo 2° del Código Procesal Penal.
- Circular N°006-95-MP-FN, aprobado por Resolución
de la Fiscalía de la Nación N° 1072-95-MP-FN, 15Nov1995.
- Resolución del Consejo Transitorio del Ministerio
Público N° 200-2001-CT-FN que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones
de FEPDO, del 20Abr2001, Modificatoria – Resolución del CTMP N° 266-2001-CT-MP,
27Abr2001.
- Ley N° 27664 del 08Abr2002 – Acuerdo con víctima
en documento público o documento privado legalizado por Notario no necesario
presentarse para consentimiento.
Acompaño
el modelo de solicitud, favor de ingresar al siguiente link:
No hay comentarios:
Publicar un comentario