martes, 23 de julio de 2013

Venta de una propiedad recibida por herencia e impuestos a pagar en Perú

Como Vender Una Propiedad En Perú
e Impuestos a Pagar de una Propiedad Recibida por Herencia

Primer paso:        Para el caso de encontrarse el propietario fuera de Perú, otorgar un “Poder Especial” para venta de inmuebles –el mismo que debe inscribirse en SUNARP-, a una persona o familiar de confianza en Perú. Puedes –también- contratar a una Agencia o Agente Inmobiliario que cobrarán entre 3% a 5% del precio de venta del inmueble.

Sí optas por esto último y tu casa o propiedad se encuentra ubicada especialmente en Lima, asegúrate que la Agencia o el Agente Inmobiliario que ofrecerá tu propiedad, esté inscrito en la Red Inmobiliaria del Perú (ya que, cientos de agentes inmobiliarios tendrán acceso simultáneamente a la información  de tu propiedad), logrando vender tu casa en el menor tiempo posible. Indico esto, por existir muchos agentes inmobiliarios que ni siquiera están inscritos.

Segundo paso: reunir la documentación siguiente:

·        Copia literal reciente de la ficha o partida registral de la propiedad (extendida –previo trámite y pago de derechos- en las oficinas de Registros Públicos – SUNARP);

·        Declaración Jurada del Impuesto Predial, el mismo que consta de: Hoja de Resumen (HR); Predio Urbano (PU); y Recibos: Documento que es proveído por la municipalidad donde se encuentra localizado el predio.

·        Último recibo cancelado del impuesto predial.

·        Recibos cancelados de los servicios de agua, luz, teléfono, cable, internet.

·        Certificado de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios: será necesario en caso tu propiedad se trate de un terreno urbano, o una casa que se va a vender a precio de terreno, y su potencial comprador pueda ser un inversionista interesado en demoler tu propiedad y construir un edificio. Este documento se solicita en la municipalidad donde se encuentra ubicado el predio, y su entrega demora generalmente de 5 a 7 días hábiles.


Recomendación:

·        Consultar con un abogado en Perú, para que te asesore en tan importante trámite.

·        Modelo de minuta para otorgar poder especial para venta de inmueble, puedes informarte en la página de internet del Consulado Peruano o solicitármelo (para lo cual necesitarás proporcionarme todos los datos –generales de ley- de la persona que otorga y de la persona que recibe el poder.

Impuestos A Pagar:

Tema harto complicado y espero hacerme entender:

La Ley del Impuesto a la Rentano grava las herencias. Pero, la SUNAT sí lo hace, y solo en el caso de bienes inmuebles.

Esta situación se origina cuando la SUNAT, por simplificar sus procedimientos internos, solamente acepta el valor del Autoevalúo como el valor de la propiedad heredada (valor de ingreso al patrimonio). 

Así pues, a la hora de vender la propiedad y pagar los impuestos correspondientes, la SUNAT se queda con el 35% del valor total de la propiedad heredada (que comprende el pago a cuenta del 5% más el 30% - que es el impuesto que corresponde al domiciliado en el extranjero-), en promedio. Lo peor es que cuanto más antigua es la propiedad, mayor el porcentaje que SUNAT se lleva.

Como sabemos, el Autoevalúo está tremendamente atrasado, y la SUNAT al negarse a aceptar el "valor del predio que figure en cualquier documento público, documento privado de fecha cierta o cualquier otro documento fehaciente" -Artículo 11º del Reglamento del Impuesto a la Renta-, está en la práctica introduciendo un Impuesto a las Herencias Inmobiliarias. 

Atención, esto solo ocurre con las propiedades, pues si una persona hereda acciones, por ejemplo, no habría este problema.

Una arbitrariedad adicional, es que las empresas sí pueden utilizar el "valor de mercado", pero a los ciudadanos comunes y corrientes, no se les permite emplear el valor de mercado para calcular el impuesto.

Nota, El Impuesto a la Renta sobre la ganancia, se aplica para todas las transferencias de inmuebles que han sido adquiridas después del 01.ENE.2004 y que sean de personas naturales, sucesiones indivisas y sociedad conyugal.

La duda que muchos tienen es ¿cuándo están inafectos a este impuesto? Por ello, menciono los supuestos de inafectación al pago a cuenta del 5% de la ganancia: Sí adquiriste la propiedad antes del 2004, todas las adquisiciones de inmuebles anteriores no se encuentran afectas.

Atentamente,

WBT
Pre - Ag. Inmobiliario


12 comentarios:

  1. Muy buena sintesis del trámite que presentas, el profesionalismo con que desarrollas el tema es notorio; como bien indicas el tema de impuestos es confuso, dada que la legislación en nuestro país esta mal conceptuada.. se emiten normas y normas , pero con tu asesoramiento acertivo como el presente caso, aporta a nuestras dudas..., me permito sugerir que en cada uno de las publicaciones, nos des ejemplitos... puede ser , gracias y muchos éxitos

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  2. Consulta: una propiedad adquirida en 1980, fallece el conyugue el 2010 y lo herendan la conyugue, los hijos y los hijos fuera del matrimonio. En la actualidad una parte de los herederos quieren comprar a los otros herederos.
    Como se pagan los impuestos viviendo unos herederos en el extramjero?

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  3. Consulta: una propiedad adquirida en 1980, fallece el conyugue el 2010 y lo herendan la conyugue, los hijos y los hijos fuera del matrimonio. En la actualidad una parte de los herederos quieren comprar a los otros herederos.
    Como se pagan los impuestos viviendo unos herederos en el extramjero?

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  4. Estimada Miriam si has leido el artículo comprenderás que los domiciliados en el extranjero pagan por concepto de impuestos el (35% por ciento del valor del inmueble; el mismo que consiste en el pago a cuenta del 5% más el 30% que es el impuesto que corresponde al domiciliado en el extranjero. Y según manifiestas que la propiedad fue adquirida en 1980 es decir; antes del año 2004 esta propiedad no se encontraría afecta al pago del impuesto del 5% por ciento. Finalmente, expresarte que me disculpes la demora en contestar tu pregunta ...pero me encontraba mal de salud.

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  5. Consulta: Si la persona que hereda es casado al momento de recibir la herencia. Esta persona puede vender el bien de forma individual o el conyugue también debe firmar?

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    1. Estamos frente a la hipótesis de venta de una propiedad después de haber recibido la herencia y detentar el estado civil de casado. En dicho acto jurídico de traslación de dominio DEBE firmar la cónyuge... Pero, no para prestar su ASENTIMIENTO sino para DEJAR CONSTANCIA DE NO CORRESPONDERLE DERECHO Y ACCION ALGUNA respecto de esa propiedad y por constituir un BIEN PROPIO DEL ESPOSO.

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  6. tengo una consulta. Soy extranjera con domicilio en el extranjero y debo aceptar acciones de un inmueble como herencia en Perú. Por esa aceptación no pago impuestos (así lo he entendido, o me equivoco?). Si quiero vender esas acciones tampoco pago impuesto (o me equivoco?). Si dono mis accines a un coheredero tampoco pago impuestos (o me equivoco?). Si ese otro heredero peruano y con domicilo en Perú vende el inmueble paga los impuestos que a él le corresponde. AL final, yo no pagaría nunca impuestos, o me equivoco? Gracias por la respuesta. Milagros

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  7. la familia de mi padre
    osea mis abuelos de mi padres
    vivian en barranca

    pero x motivo de situacion economica
    se tubo que ir mi padre ala ciudad de chimbote

    en donde conocio mi madre en chimbote hicieron su vida
    ok



    ya entonces mis abuelos de padre vivian en Barranca

    y actualmente mis padres
    en chimbote



    pero la.vida pasa y pasa
    ya mis abuelos de parte padre ya fallecieron
    en barranca


    ya la.cosa
    mis abuelos de parte padre dejaron la casa
    sin nimgun libro de herencia
    nada


    ya la.cosa
    una delas hermana de mi padre tenia o tiene las escrituras dela casa de barranca
    pero.ase un un año o dos años atras fallecio mi tia
    hermana de mi padre
    y ala.ves teniendo los documentos de las escrituras dela casa de barranca
    ahora las primas que tengo
    se apoderaron
    delas escrituras
    diciendole ami padre
    que ellas son las legitimas herederas
    dela casa de mis abuelos
    siendo solo ellas las nietas

    osea aigual que yo unos de los nietos osea mi padre que esya vivo podria reclamar

    pero vamos que todavia ay dos vivos herederos
    dela casa
    mi Padre
    y mi Tio que es SordoMudo


    osea ahora ellas se adoñaron de la casa
    dela herencia demi padre



    y Ahora.se un mes le.dijieron
    que esa Casa no tiene escritura escrita en la.municipalidad

    digame

    que paso podria hacer en ese caso

    ya que mis padres estq vivo y mi tio sordomudo estan vivo
    y ellas como nietas quieren apoderarse
    dela propiedad
    sabiendo que ay dos herederos vivos

    y digame y si se reune ma mayoria delas firmas de los nietos delos padres fallecidos y no fallecidos aigual no reconocido pero siempre con la respetiva autorizacion delos herederos vivo y la.firma de ellos
    se venderian la.propiedad y todos x igual seria la r3particion
    asi pa que no aya conflictos en nada
    ojala me.manden o aconsejen que hacer
    en este caso
    ami correo
    risto_24@hotmail.com

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    1. Tu caso, representa la mayoría de los casos que existe en nuestro medio .... debido a la continua informalidad legal en la que dejamos encontrarnos siempre. Ya sea por falta de tiempo, economía u otros conceptos más. Sin embargo, déjame decirte que no todo esta perdido, solo tienes que tomar la decisión de INICIAR CADA UNO DE LOS PROCESOS (VARIOS) que te permitirán ir ORDENANDO LA SITUACIÓN IRREGULAR EN LA QUE SE ENCUENTRA, hasta llegar al punto de tener solucionado absolutamente todo.

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  8. Hola quiero saber si la información sigue siendo la misma y actualizada. gracias

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  9. que dejamos encontrarnos siempre. Ya sea por falta de tiempo, economía u otros conceptos más. Sin embargo, déjame decirte que no todo esta perdido, solo tienes que tomar la decisión de INICIAR CADA UNO DE LOS PROCESOS (VARIOS) que te permitirán ir ORDENANDO LA SITUACIÓN https://reclamajusticia.es/que-fue-la-ley-lerdo/

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