DEL RÉGIMEN DE
PROMOCIÓN DEL ARRENDAMIENTO PARA VIVIENDA
Propietarios de vivienda amparados por Ley (Dec.
Leg. 1177)
¿Qué opinan?
Lo que busca esta normativa es
dinamizar el sector inmobiliario y reactivar el mercado de construcción que
viene experimentando una desaceleración; es decir, la pronta restitución de las
viviendas cedidas temporalmente y en calidad de arrendamiento; a través, del
denominado PROCESO ÚNICO DE EJECUCIÓN DE DESALOJO,
que sería de competencia de los Juzgados de Paz Letrado de la jurisdicción del
inmueble, indistintamente del monto de la renta.
Tendrá mérito de ejecución, siempre
y cuando, cuente con FIRMAS CERTIFICADAS
ANTE NOTARIO, o EL JUEZ DE PAZ LETRADO, según corresponda,
y además esté inscrito en el Registro Administrativo de Arrendamiento para Vivienda;
para ello, se ha creado el REGISTRO
ADMINISTRATIVO DE VIVIENDA - RAV (sistematización que recién viene
implementándose) a cargo del FONDO DE MI
VIVIENDA, de conformidad con el art. 9º de la norma. La pregunta que inmediatamente surge es: ¿El contrato –
formulario se puede equiparar a un título ejecutivo con el cual se puede
acceder al proceso de ejecución? El incumplimiento de estas formalidades no
supone nulidad o invalidez del contrato, en la medida en que no se establece
alguna sanción por el no uso de estos formularios, de tal manera que no nos
encontramos ante una forma solemne (comentario personal). Dichos formularios
deberán llenarse a efectos de acceder al beneficio establecido en la norma, que
es el proceso único de ejecución de desalojo (mal denominado; ya que, este es
un proceso de cognición muy sumarísima). Empero, gracias a una reciente
modificación (Dec. Leg. Nº 1196) al art. 7-A de la Ley de Conciliación
establece de manera expresa que no procede la conciliación en los casos
previstos en el Dec. Leg. Nº 1177; inexigibilidad que hace posible la
denominación de EJECUCIÓN.
Esta norma, constituye un avance
para una efectiva tutela judicial del propietario para recuperar su bien; ya
que este Decreto Legislativo ha creado varios formularios y su Reglamento ha
aprobado el contenido de los mismos; con la finalidad de establecer los
términos, condiciones, derecho y obligaciones de las partes y formalidades bajo
los cuales se suscribirán el respectivo contrato de arrendamiento de bien
inmueble destinado (todos) a vivienda. Y, que a saber tenemos:
FUA = Formulario Único de Arrendamiento
FUAO = Formulario Único de Arrendamiento con
Opción de Compra de Inmueble
FUAL = Formulario Único de Arrendamiento –
Financiero (leasing)
EL PLAZO de
duración del arrendamiento es DETERMINADO;
es decir, NO MAYOR A UN AÑO, fecha
que inicia desde la certificación notarial de las firmas en el Formulario que
corresponda y su PRÓRROGA, debe
realizarse antes del vencimiento mediante el llenado del FUA de prórroga.
LAS MENSUALIDADES serán abonadas en la cantidad y en la moneda pactada, en una cuenta en
la que el arrendador tendrá abierta en una institución del sistema bancario o
financiero.
En esta cuenta puede depositarse los conceptos siguientes:
· Cuotas
mensuales de arrendamiento (propiamente dicho)
· Cuotas
mensuales ordinarias de mantenimiento
· Cuotas
mensuales por el suministro de agua y luz
· Cuotas
mensuales del seguro por riesgo de pérdida
· Otros
conceptos incluidos en el contrato.
Verificado el/los pago/s EL ARRENDADOR SERÁ RESPONSABLE DE SU PAGO
AL ÓRGANO, ENTIDAD O EMPRESA que corresponda, según su caso.
Los PLAZOS PROCESALES, bajo este régimen, deben cumplirse a cabalidad;
ya que ADMITIDA LA DEMANDA cuentan
los demandados o los ocupantes del inmueble con el plazo de CINCO días hábiles, para allanarse o
contestar la demanda y vencido el plazo para su contestación o sin ella, el
Juez debe SENTENCIAR en un plazo de TRES días hábiles, bajo responsabilidad
(proceso que difiere totalmente del establecido en el art. 585º del CPC;
sostenido en un proceso sumarísimo; así como, al que norma el “desalojo express”
según Ley Nº 30201 que cuenta con un promedio de quince días para resolver, y
que no se cumplen por la excesiva carga procesal del Poder Judicial.
Con esta nueva normativa, SE ENCUENTRA EXPRESAMENTE PROHIBIDA LA
INVOCACIÓN DE CARGA PROCESAL PARA JUSTIFICAR LA DEMORA EN RESOLVER EL PROCESO.
La que acarreará en responsabilidad a través de las instancias pertinentes del
Órgano de Control de la Magistratura del Poder Judicial ¿…?
Otra diferencia por resaltar entre
el desalojo express y el que nos ocupa; es que, la cláusula de allanamiento a
futuro para la restitución del bien aplica a todo tipo de inmuebles
(comerciales, industriales, hasta viviendas). En tanto, que el establecido para
promocionar el arrendamiento es un régimen exclusivo para VIVIENDA.
Que, genera las modalidades de
contratación siguientes:
- * Contrato de arrendamiento de
inmueble destinado a vivienda;
- * Contrato de arrendamiento de
inmueble destinado a vivienda con opción de compra; y,
- * Contrato de arrendamiento –
financiero (leasing) de inmueble destinado a vivienda.
Procede la acción de desalojo, solo
por las causales siguientes:
a.
Vencimiento
de plazo (sustentada con el formulario respectivo)
b.
Resolución
de mutuo acuerdo (sustentada en acta con firmas certificadas)
c.
Incumplimiento
en el pago de la renta por dos (02) meses consecutivos (sustentada en la
resolución del contrato, comunicada mediante carta notarial y adjuntado el
estado de cuenta de la cuenta de abono).
d.
Incumplimiento
en el pago por mantenimiento, agua u otros servicios por seis (06) meses consecutivos
(sustentada en la resolución del contrato, comunicada mediante carta notarial y
adjuntando el estado de cuenta de la cuenta de abono o la liquidación del saldo
deudor emitida por la empresa respectiva) luz, agua, otros.
e.
Uso
del inmueble a un fin distinto al de vivienda (sustentada en la resolución del
contrato, comunicada mediante carta notarial, acompañando la constatación
policial respectiva.
En los
“Desalojo Express” solo puede demandarse por:
a.
Por
vencimiento del contrato o
b.
Resolución
del contrato por falta de pago.
Otra importantísima innovación es
que la sentencia que declara FUNDADA
la demanda de desalojo se concederá sin efecto suspensivo; es decir, NO SUSPENDE
EL LANZAMIENTO.
Para lo cual, el Juez cursará oficio
a la dependencia policial correspondiente, para que, en el plazo de tres días
hábiles contados desde la notificación, obligatoriamente y bajo responsabilidad
presten asistencia y garantía para la ejecución del desalojo en la forma y
plazos indicados en su resolución judicial.
Si EL ARRENDATARIO IMPIDE O SE RESISTE A CUMPLIR LA ORDEN JUDICIAL DE
DESALOJO, el juez pondrá en conocimiento de tal hecho al Fiscal de turno,
para que inicie las acciones legales correspondientes.
LAS RESOLUCIONES JUDICIALES QUE DISPONE EL DESALOJO Y LA ORDEN DE
CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DEMANDADA, bajo responsabilidad, son remitidas al RAV en
el plazo de tres días, PARA SU INSCRIPCIÓN.
Finalmente, los contratos vigentes
al actual régimen, se pueden renovar y adecuar a la nueva normativa, teniendo
en cuenta que los plazos vencidos no podrán ser considerados ni incorporados en
el nuevo contrato.
Norma que si bien es cierto busca la
tutela de los derechos de los arrendadores, esta a su vez, es insuficiente
momentáneamente, por padecer de contenido sesgado, lo ideal sería que su
aplicación sea no únicamente para arrendamientos para viviendas.
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