lunes, 26 de agosto de 2013

Ley de Reinserción Económica y Social para el Migrante Retornado o Ley de Retorno y sus Beneficios Tributarios Estudio Jurídico - Inmobiliario WBalta: Objeto de la Ley de Retorno.- Facilitar la repatriación de los peruanos que residen en el extranjero (independientemente de su situación migratoria), mediante incentivos y acciones que propicien su adecuada re-inserción económica y social y que contribuyan con la generación de empleo productivo, teniendo en consideración la crisis económica internacional y el endurecimiento de las políticas migratorias. Para ello, el gobierno facilitará el acceso al empleo (acceder a los servicios gratuitos de capacitación laboral y de emprendimiento, promovidos por Ventanilla Única de Promoción del Empleo –VUPE-, brindada conjuntamente por el Ministerio de Trabajo y Relaciones Exteriores) y acceso a la vivienda –programas sociales y subsidios-. Recibirán certificación de competencias laborales, con base en los trabajos que hayan desempeñado en el exterior. Prohibidos de acogerse: a. Los investigados por terrorismo o conexos en el Perú o el extranjero b. Los que residan fuera del país en cumplimiento de misiones oficiales para el Estado.

Ley de Reinserción Económica y Social para el Migrante Retornado
(Reglamento Ley Nº 30001)
Desde hace dos días escasamente (sábado 24AGO13) se promulgó y a partir de hoy 26AGO13 empezaron a regir los beneficios tributarios de la nueva Ley de Retorno y los peruanos tendrán cuatro meses para solicitarlos a la SUNAT, desde el momento en que regresan al país. Así lo establece el reglamento de la citada norma, publicado ayer por el Ministerio de Economía.
Para acogerse a este beneficio deben contar con la Tarjeta del Migrante Retornado (expedida por la autoridad competente el MEF). Ya que, este documento también puede ser obtenido en el extranjero, al menos así lo da a entender la norma.
Solicitud (según formato elaborado por la SUNAT y publicado en su pág. Web) que deberá estar acompañada de lo siguiente:
a.    Copia autenticada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de la Tarjeta del Migrante Retornado;
b.    Copia simple del Documento Nacional de Identidad (DNI) vigente;
c.    Certificado de Movimiento Migratorio que acredite su fecha de ingreso al país, cuando la Tarjeta del Migrante Retornado ha sido obtenida en el extranjero;
d.    Declaración Jurada manifestando su decisión de residir en el Perú por un plazo no menor a tres (3) años. Para efecto de contabilizar los tres (3) años no se consideran como salidas del país las menores a treinta (30) días consecutivos o sesenta (60) días alternados por año calendario computado a partir de la fecha de otorgamiento del beneficio.
e.    Documento que acredite la propiedad del vehículo automotor (Tarjeta de Propiedad Vehicular);
f.    Lista detallada, valorizada y suscrita por el solicitante de todos los bienes y la documentación sustentatoria de su valor, de acuerdo a las normas de valoración vigente, pudiéndose tener en cuenta para tal fin, las facturas, contratos de venta, entre otros;
g.    Declaración Jurada, de ser el propietario de los bienes (de capital) a que se refieren el artículo 3º de la Ley, y que los del inciso c) del referido artículo están vinculados directamente a su trabajo, profesión, oficio o actividad empresarial que pretendan desarrollar;
h.    Perfil del proyecto destinado a una área productiva vinculada directamente a su trabajo, profesión, oficio o actividad empresarial que pretenda desarrollar en el país, con indicación expresa del uso que se dará a los bienes que desea ingresar; así como un documento de compromiso de iniciar la actividad dentro del plazo de doce (12) meses computado desde el día siguiente de la notificación de la resolución que otorga los incentivos tributarios;
i.     Declaración Jurada que determine condición de científico o investigador y documento que indique expresamente el uso que se dará a los bienes que desea ingresar así como un documento de compromiso de iniciar su labor dentro del plazo de doce (12) meses computado desde el día siguiente de la notificación de la resolución que otorga los incentivos tributarios;
j.      Compromiso de no transferir a terceros los bienes sujetos al beneficio antes de los tres (3) años.
El beneficiario –Peruano mayor de dieciocho (18) años y ostentar la condición de haber residido un mínimo de cuatro años en el exterior para no pagar impuestos:
a)   Por internar bienes de menaje de casa (hasta por US$30 mil),
b)  vehículos (hasta por US$30 mil); pero incluidos en alguna de las sub-partidas nacionales:
- Nuevo o usado: 8703.21.00.10, 8703.22.10.00, 8703.22.90.20, 8703.23.10.00, 8703.23.90.20;
- Nuevo: 8703.31.10.00, 8703.31.90.20, 8703.32.10.00, 8703.32.90.20 
c)   Maquinarias y bienes a utilizarse en su empresa (hasta por US$150 mil). se considerará como bienes de capital aquéllos que califiquen según el Clasificador por Uso y Destino Económico - CUODE como bienes de capital, y no se considerarán a las partes, piezas y repuestos de acuerdo a lo establecido en el Arancel de Aduanas, así como a los insumos, materias primas, productos intermedios y productos para la venta
Para este último caso, el reglamento señala que la persona firmará una declaración jurada comprometiéndose a que, en doce meses como máximo, usará esos bienes en la empresa que emprenderá.
Deberán residir en Perú por lo menos tres años y podrán viajar por 30 días consecutivos o sesenta (60) días alternados por año calendario. Si se incumple alguna norma, se perderá el beneficio y la SUNAT exigirá el pago de los impuestos sin perjuicio de cobrar los intereses, estableciendo los mecanismos que sean necesarios para su fiscalización.


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