Ley
de Reinserción Económica y Social para el Migrante Retornado
(Reglamento
Ley Nº 30001)
Desde
hace dos días escasamente (sábado 24AGO13) se promulgó y a partir de hoy 26AGO13
empezaron a regir los beneficios tributarios de la nueva “Ley de Retorno” y los peruanos tendrán cuatro meses para solicitarlos a la SUNAT,
desde el momento en que regresan al país. Así lo establece el reglamento de la
citada norma, publicado ayer por el Ministerio de Economía.
Para
acogerse a este beneficio deben contar con la Tarjeta del Migrante
Retornado (expedida por la autoridad competente el MEF). Ya que, este
documento también puede ser obtenido en el extranjero, al menos así lo da a
entender la norma.
Solicitud (según formato elaborado
por la SUNAT y publicado en su pág. Web)
que deberá estar acompañada de lo siguiente:
a. Copia
autenticada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de la Tarjeta
del Migrante Retornado;
b. Copia simple del Documento
Nacional de Identidad (DNI) vigente;
c. Certificado de Movimiento
Migratorio que acredite su
fecha de ingreso al país, cuando la Tarjeta del Migrante Retornado ha sido obtenida
en el extranjero;
d. Declaración Jurada manifestando su decisión de residir en el
Perú por un plazo no menor a tres (3) años. Para efecto de contabilizar los
tres (3) años no se consideran como salidas del país las menores a treinta (30)
días consecutivos o sesenta (60) días alternados por año calendario computado a
partir de la fecha de otorgamiento del beneficio.
e. Documento que acredite la propiedad del
vehículo automotor (Tarjeta de Propiedad Vehicular);
f. Lista detallada, valorizada y
suscrita por el solicitante de
todos los bienes y la documentación
sustentatoria de su valor, de acuerdo a las normas de valoración vigente,
pudiéndose tener en cuenta para tal fin, las facturas, contratos de venta,
entre otros;
g. Declaración Jurada, de ser el
propietario de los bienes (de capital) a que se refieren el artículo
3º de la Ley, y que los del inciso c) del referido artículo están vinculados
directamente a su trabajo, profesión, oficio o actividad empresarial que
pretendan desarrollar;
h. Perfil del proyecto destinado a una área productiva vinculada
directamente a su trabajo, profesión, oficio o actividad empresarial que
pretenda desarrollar en el país, con indicación expresa del uso que se dará a
los bienes que desea ingresar; así como un documento
de compromiso de iniciar la actividad dentro del plazo de doce (12)
meses computado desde el día siguiente de la notificación de la resolución que
otorga los incentivos tributarios;
i. Declaración Jurada que determine condición de científico o investigador y documento que indique
expresamente el uso que se dará a los bienes
que desea ingresar así como un documento de compromiso de iniciar su labor dentro del plazo de doce (12) meses
computado desde el día siguiente de la notificación de la resolución que otorga
los incentivos tributarios;
j.
Compromiso de no transferir
a terceros los bienes sujetos al beneficio antes de los tres (3) años.
El beneficiario –Peruano mayor de
dieciocho (18) años y ostentar la condición de haber residido
un mínimo de cuatro años en el exterior– para
no pagar impuestos:
a)
Por internar bienes de menaje de casa (hasta
por US$30 mil),
b) vehículos
(hasta por US$30 mil); pero incluidos en alguna de las sub-partidas nacionales:
- Nuevo o usado: 8703.21.00.10, 8703.22.10.00, 8703.22.90.20,
8703.23.10.00, 8703.23.90.20;
- Nuevo: 8703.31.10.00, 8703.31.90.20, 8703.32.10.00,
8703.32.90.20
c)
Maquinarias y bienes
a utilizarse en su empresa (hasta
por US$150 mil). se
considerará como bienes de capital aquéllos que califiquen según el
Clasificador por Uso y Destino Económico - CUODE como bienes de capital, y no
se considerarán a las partes, piezas y repuestos de acuerdo a lo establecido en
el Arancel de Aduanas, así como a los insumos, materias primas, productos
intermedios y productos para la venta
Para este último caso, el reglamento señala que la persona
firmará una declaración jurada comprometiéndose a que, en doce meses como
máximo, usará esos bienes en la empresa que emprenderá.
Deberán residir en
Perú por lo menos tres años y
podrán viajar por 30 días
consecutivos o sesenta (60) días alternados por año calendario.
Si se incumple alguna norma, se perderá el beneficio y la SUNAT exigirá
el pago de los impuestos sin perjuicio de cobrar los intereses, estableciendo
los mecanismos que sean necesarios para su fiscalización.
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