Conducta clásica de conductores que
han ingerido bebida alcohólica
·
Protagonizan escándalos;
·
Se niegan a ser intervenidos por algún miembro de la Policía Nacional
del Perú;
·
Algunos incluso agreden (física o verbalmente) a los efectivos de la PNP.
En ese contexto, hay que destacar la
Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre (Ley Nº 27181), donde se
detallan las obligaciones y sanciones al respecto.
Por ejemplo, en su artículo 82º ordena que un chofer “está prohibido de
conducir bajo la influencia de las bebidas alcohólicas, drogas, estimulantes o
cualquier otro elemento que reduzca la capacidad de reacción y buen
manejo”.
Asimismo, está obligado a someterse a
las pruebas que solicite la PNP para descartar o confirmar un presunto estado
de intoxicación.
La negativa a realizar este examen, establece la presunción legal en contra
del intervenido, es decir, se sobre entenderá que este no pasó la
prueba, debido a que sí estuvo en estado de ebriedad o afectado por algún
estupefaciente.
La mayoría de personas al volante
sabe que el grado alcohólico máximo permitido es de 0,50 gramos por litro de
sangre y esto se comprueba a través del test de alcoholemia.
Sin embargo, hay otros exámenes -de
equilibrio y coordinación corporal- que también determinan el estado de las
personas. Una de estas es “andar con los ojos vendados o cerrados y los brazos
en alto, poniendo un pie justo delante del otro, sobre una línea recta”. Todo
un desafío, sin duda.
Por la vía administrativa, las
personas que cometan infracciones y desacaten el reglamento de la Ley Nº 27181
podrían ser pasibles de una multa (100% de una UIT), suspensión o cancelación
de la licencia de conducir e incluso la inhabilitación del conductor.
Sanción penal
Para los choferes que ofrecen
resistencia a la autoridad dejan abierta la posibilidad de acarrearles una
sanción penal.
Pena Privativa De La Libertad Efectiva ¿?
Lo que no queda del todo claro es si
estas personas que protagonizan este tipo de actos podrían conllevarles una
pena privativa de la libertad no menor de seis meses ni mayor de cuatro
años.
En ese sentido, hay que advertir que
cuando un piloto (sobrio o ebrio) se niega a la realización del examen de
alcoholemia o despistaje de droga podría incurrir en el delito de resistencia o
desobediencia a la autoridad, de acuerdo al segundo párrafo del artículo 368º
del Código Penal, el cual prescribe:
“Cuando se desobedezca la orden de realizarse un análisis de sangre o de
otros fluidos corporales que tenga por finalidad determinar el nivel,
porcentaje o ingesta de alcohol, drogas toxicas estupefacientes, sustancias
psicotrópicas o sintéticas; la pena
privativa de la libertad será no menor de seis meses ni mayor de cuatro años
o prestación de servicios comunitarios de 70 a 140 jornadas”.
La situación se vuelve más complicada
cuando el conductor intervenido, presumiblemente al volver de alguna
celebración, ha ocasionado un accidente.
En este caso, los delitos por los que
podría ser acusado, entre otros, son:
1. Conducción En
Estado de Ebriedad (por exponer al peligro a otras personas en la vía),
2. Lesiones Culposas (cuando
hay heridos de por medio) e incluso,
3. Homicidio culposo
(en caso se registren víctimas mortales).
Es necesario precisar que la
presunción administrativa de considerar que el intervenido que se niega a
someterse a examen posee los 0.5 gramos de alcohol por litro de sangre, no
tiene ningún tipo de relevancia penal, debido a que las presunciones contrarias
a la presunción de inocencia atentan contra los principios
jurídico-penales.
Paradoja legal
Resulta paradójico que, por ejemplo,
el conductor que comete un homicidio culposo a raíz de un accidente de tránsito
salga beneficiado si se niega a pasar el test de alcoholemia. En ese caso solo
recibiría una pena de hasta dos años, mientras que si decide someterse a la
prueba y esta arroja positivo, la pena privativa de la libertad podría llegar a
ocho.
Además, muy aparte de la sanción
administrativa (pago de una UIT y cancelación de licencia), el castigo por
desobediencia a la autoridad (no mayor a cuatro años) es mucho más benigno que
la pena de hasta ocho años del homicidio culposo cometido con presencia de
alcohol en la sangre.
No obstante, cuando no haya víctimas de por medio, la persona ebria que incurre
en el delito de conducción en estado de ebriedad y se somete voluntariamente al
dosaje etílico recibirá una pena favorable. Ello debido a que en esta situación
la sanción es de entre seis meses y dos años de pena privativa de la libertad
para transporte privado y de uno a tres años para transporte público, en
contraste con la pena de seis meses a cuatro años para el delito de resistencia
o desobediencia a la autoridad previsto en el segundo párrafo del artículo 368º
del Código Penal.
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