martes, 8 de julio de 2014

Forma de Recepción de Demandas (Foliación de Demandas y anexos)


La Resolución Administrativa Nº 32-2014-CED-CSJLI-PJ; del 05JUN2014; acordó APROBAR la Directiva Nº 001-2014-CED-CSJL/PJ del 04JUL2014 que deberá ser cumplida obligatoriamente, bajo responsabilidad funcional por los Asistentes de Ventanilla y Clasificación del Centro de Distribución General.      

El objeto
1.-      Contar con un documento que establezca la forma de –en lo que respecta a foliación- de recibir las demandas y anexos;

La finalidad dicen que es para:

2.-     Evitar la re foliación de anexos y demandas…, para ahorrar tiempo ¿..? y trabajo ¿..? por parte de los auxiliares de justicia. Contribuyendo así con mejorar la eficacia en el desarrollo de la administración de justicia, coadyuvando a brindar un servicio, más oportuno y eficaz.

Disponen:

1.     La foliación, como acción de consignar numeración correlativa en cada una de las hojas de la demanda y anexos ingresados a los CDG, asegurando la conservación de cada pieza documental y la integridad del documento en sí mismo.

2.    La demandas presentadas a los CDG deben encontrarse debidamente foliadas en números y letras por el propio presentante, primero a partir de los anexos – en el orden asignado en el escrito de demanda- continuando luego con el escrito de demanda.

3.    El personal de los CDG deben verificar al momento de recepcionar las demandas y anexos que estas estén debidamente foliadas en números y letras correlativamente atendiendo el orden de la documentación precedente.

TRADUCIDO:
Directiva Foliación de demandas y anexos

r* Aprecien que sólo se habla de ANEXOS y ESCRITOS y no emiten pronunciamiento alguno respecto de los ARANCELES y DERECHOS DE NOTIFICACIÓN y MENOS DE LA PAPELETA DE HABILITACIÓN PROFESIONAL.
** Formulada la consulta pertinente se ha obtenido la siguiente respuesta: 

1. Anexos (en el orden previsto en el escrito de demanda)
2.Aranceles (donde se incluirá la Papeleta de Habilitación Profesional) 
3.Derechos de Notificaciones
4.Escrito de Demanda

Iniciando la numeración (en números arábigos y letras separadas por un reglón) en el primer folio del primer anexo y finalizar con la última hoja del escrito de demanda.    



13 comentarios:

  1. Efectivamente, el Colegio de Abogados a traves de su Oficina de Defensoria del Abogado, no dice nada al respecto, ello conlleva a que los Colegas muestren su descontento no solo con el Titular del Colegio y sus Directivos, que nada hacen para reclamar este atropello y lo que es más existe una Directiva " Ilegal " del Consejo Nacional de la Magistratura, para que en toda demanda que se presente se debe presentar la Boleta de Habilitación Profesional, este atropello, proviene del mismo Colegio de Abogados, que pretende coaccionar a los colegas, para poder ejercer nuestra profesión. ANTE ESTE ATROPELLO, rechacemos y obliguemos a derogar dichas normas ilegales.

    ResponderEliminar
  2. Y en que orden se anexan ahora los aranceles judiciales antes que los anexos, después de ellos o después de la demanda?

    ResponderEliminar
  3. Como comento en el artículo que nos ocupa, existe una norma expresa al respecto y que a saber es el artículo 425º del Código Procesal Civil vigente, que a la letra dice: Anexos de la demanda, a la demanda debe acompañarse y en forma correlativa indica el orden de la documentación que se acompaña 1 al 6 y el artículo 426º de la misma norma en comento dice que se declarara la INADMISIBILIDAD de la demanda 1) No tenga los requisitos legales; 2) No se acompañen los anexos exigidos por ley (sí bien es cierto que en estos dos numerales no se habla de manera expresa, pero por una interpretación de manera lata, debemos sobreentender que se refiere a las tasa que deben acreditarse su pago acompañando el recibo respectivo.

    Y respondiendo de manera concreta a la pregunta formulada por el Anónimo, el orden en que ahora se anexan los aranceles judiciales, es el siguiente: Primero va el escrito de la demanda; luego se antepone todos los documentos o instrumentales que son parte de la demanda, para finalmente acompañar en ORIGINAL y copias suficientes para las partes más una para mesa de partes los Derechos de Notificación (que no son Aranceles Judiciales) y que hoy mal denominan cédulas de notificación y finalmente el recibo que acredita el pago por ofrecimiento de prueba.
    Comentario aparte y que merece un análisis en particular es la gratuidad de la administración de justicia (no al pago de los Aranceles judiciales ni mucho menos la constancia de habilitación, por constituir medidas o requisitos anticonstitucionales).

    ResponderEliminar
  4. Buenas tardes, Dr. Balta. Modesta sugerencia: Insertar el PDF y/o imagen de la resolución. O en todo caso hago notar que: La Resolución Administrativa Nº 32-2014-CED-CSJLI-PJ; del 05JUN2014; acordó APROBAR la Directiva Nº 001-2014-CED-CSJL/PJ del 04JUL2014 ; quiere decir que una directiva de junio aprobó una de julio? (es lo que Ud. indica en su blog).

    ResponderEliminar
  5. ¿la contestación de la demanda también debe foliarse? Si nos atenemos a la directiva no debería foliarse. Su opinión, por favor.

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Realmente donde no hace distingo la ley no tendríamos que aplicarlo y como bien apreciará nuestro amigo anónimo, el título de este artículo es: FORMA DE RECEPCIÓN DE DEMANDAS Y SUS ANEXOS.

      Eliminar
  6. Pero eso es la presentación de una demanda. Y en la contestación cuál es el orden?

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Esta directiva es de aplicación, tan sólo, para los escritos denominadas DEMANDAS. Por tanto, no es de aplicación para su contestatción.

      Eliminar
  7. Por simplificación se debe anular la papeleta de habilitación toda vez que esa información es de público conocimiento via internet.

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Es menester indicar que el inc. 1) del art. 426º del Código Procesal Civil prescribe que: “El juez declara inadmisible la demanda cuando: 1. No tenga los requisitos legales (...)”.
      Así la acreditación de la habilitación del abogado por el Colegio de Abogados respectivo, constituye un requisito legal.

      Por su parte el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, ha emitido TRES RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS:

      1. R.A. 299-2009-CE-PJ
      Exhorta a los jueces a requerir a los abogados que ejercen el patrocinio ante el Poder Judicial, la presentación de la constancia de habilitación expedida por el Colegio de Abogados en el cual están registrados.
      2. R.A. 256-2011-CE-PJ
      Modifica lo previsto en la anterior resolución administrativa, sin la necesidad de exigir la presentación de la papeleta de habilitación profesional; los órganos jurisdiccionales verificarán la habilitación a través de las páginas web de los respectivos colegios de abogados.
      3. R.A. 025-2012-CE-PJ
      Restituye los efectos de Resolución Administrativa primera y considera que su omisión de la presentación una causal de inadmisibilidad de la demanda.

      En virtud del Decreto Legislativo 1246, se aprobaron diversas normas de simplificación administrativa.
      Art. 5.1.- Las entidades de la Administración Pública están prohibidas de exigir a los administrados o usuarios, en el marco de un procedimiento o trámite administrativo, los siguientes documentos:

      f) Certificados o constancias de habilitación profesional, cuando dicha calidad pueda ser verificadas a través del respectivo portal institucional.

      5.2. Lo dispuesto en los literales e), f) y g) del numeral anterior no es aplicable a aquellas entidades de la Administración Pública ubicadas en

      Conforme a la Ley 27444 y sus modificatorias, el Poder Judicial forma parte de la administración pública, pero las normas del Decreto Legislativo 1246 solo son aplicables a los procedimientos administrativos, mas no a los procesos judiciales.

      En cuanto al Colegio de Abogados de Lima Sur, solo en este caso, no tiene sistema de consultas.

      Los colegios de abogados ofrecerán resistencia, pues las papeletas de habilitación profesional del abogado constituyen uno de sus “fuertes” ingresos. Personalmente, creo que entorpece el ejercicio del derecho de acceso a la justicia e incrementa su sobrecosto.


      Eliminar
  8. Se necesita uniformar criterios y en esta tarea, el Poder Judicial como ente rector y regulador tiene la inaplazable tarea de revisar todo lo normado al respecto y difundir directivas claras, congruentes y simples que coadyuven a la tarea de los Letrados que somos dirigidos a la confusiòn. Creo que lo màs pràctico seria un orden que se inicie con el escrito de la demanda, seguida por los anexos y finalizando con la Habilitaciòn Profesional, boletas de notificaciones y Aranceles.

    ResponderEliminar
  9. efectivamente seria primero la demanda ,después los medios probatorios según su grado de valorización como prueba mas la habilitación ,aranceles y finalmente las boletas de notificaciones

    ResponderEliminar
  10. Hola, ¿cómo debería foliarse una medida cautelar dentro del proceso o cualquier otro escrito judicial? ¿primero los anexos y luego el escrito? ¿deberá foliarse si se sube el escrito a la plataforma del SINOE o solo con entrega presencial?

    ResponderEliminar